USTED PUEDE REGISTRAR TODAS SUS OBRAS:

OBRAS DE SOFTWARE

Una obra de software (o programa de computadora) está protegida por la legislación de derechos de autor por la forma en que se expresan sus instrucciones, es decir, cómo el código fuente organiza y expresa una solución técnica. Diferentes softwares pueden producir resultados similares, pero es la originalidad de la solución expresada en el código lo que permite su protección como obra intelectual.

En determinadas circunstancias, el software también puede estar protegido por la legislación de patentes, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables. La protección por derechos de autor y la eventual protección por patente no son, en principio, excluyentes, sino que se derivan de regímenes jurídicos distintos.

En Registro de Obras, el registro del software constituye un medio de prueba de autoría para ejercer los derechos garantizados por la legislación de derechos de autor. La protección por patentes, en cambio, requiere una solicitud formal ante la autoridad competente y el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Debido a las dificultades técnicas y jurídicas para obtener patentes – especialmente respecto a la novedad y aplicabilidad industrial – la protección mediante derechos de autor ha sido, en la práctica, la forma más utilizada por los autores de software.

En varios países, los legisladores han establecido regímenes específicos o derechos sui generis aplicables a los programas de computadora, a menudo combinados con la legislación de derechos de autor. Estas normas pueden incluir particularidades respecto a los plazos de protección, la titularidad de los derechos patrimoniales y otros aspectos legales.

Como regla general, el plazo de protección del software es de 50 años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente a su creación, aunque puede variar según la legislación de cada país.

En cualquiera de estos regímenes, el registro de software en Registro de Obras constituye un medio relevante de prueba de autoría, que puede ayudar en el ejercicio y defensa de los derechos del autor.

TIPOS DE OBRA – Ejemplos de obras de software que pueden protegerse incluyen programas de computadora (para ejecutar cualquier tipo de código), aplicaciones móviles (para teléfonos, tablets, etc), sitios web, firmware y otros.

COAUTORES – Si la obra de software es resultado de la participación creativa de dos o más personas, es posible indicar fácilmente a los coautores durante el registro.

CUALQUIER FORMATO – El archivo de su obra registrada puede estar en cualquier formato que desee. Para obras de software, los más comunes son archivos de texto que contienen el código fuente del programa, normalmente agrupados en archivos ZIP.

CERTIFICADO Y SELLO DE REGISTRO – En pocos minutos la obra ya queda protegida, con certificado y sello de registro (que puede ser fijado a la obra, si se desea), ambos con código QR para una consulta sencilla.

PERFIL ORGANIZADO – Todos los registros quedan reunidos y organizados, y es posible acceder a ellos en cualquier momento ingresando el nombre de usuario y la contraseña en el cofre de la página principal.

IMPORTANTE – Antes de exhibir un trabajo en internet, enviarlo por email a una persona o incluso mostrarlo a alguien, este es el lugar y el momento adecuados para registrar y proteger la obra.

Para registrar una obra de software basta con crear un perfil en el portal, adquirir créditos y hacer clic en el botón REGISTRAR OBRA DE SOFTWARE.

Si tuviera alguna duda, consulte la sección FAQ o póngase en contacto a través del ítem “Contacto” del menú superior.